El tradicional régimen de subvenciones al transporte de los españoles en los territorios insulares consecuencia directa de la especial condición no peninsular de los territorios de canarias y baleares, desde mediados del siglo pasado se ha venido configurando un régimen de subvenciones al transporte de los españoles residentes en dichos territorios. En este sentido, cabe señalar que en estas bonificaciones el beneficiario es el residente en los indicados territorios no peninsulares siendo fundamental para obtener el derecho a bonificación el cumplir con la condición legal de ser residente mediante su inscripción en el padrón municipal pero existen supuestos particulares en los que no se aplica el régimen de bonificaciones.
Resulta necesario abordar una serie de supuestos particulares que repercuten directamente en el bienestar de las familias españolas, son casos en los que, aunque sería necesario, el referido régimen de bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo no se aplica:
l.º Supuestos de separación o divorcio (artículos 90 y siguientes del Código Civil) en los que hay hijos menores de edad y/ o en situación de dependencia, cuando:
a) El padre no custodio haya fijado su residencia fuera de los mencionados territorios no peninsulares, en los momentos en los que tenga reconocido el derecho de visitas según el régimen que, en sede judicial, se haya establecido.
b) El padre tenga atribuida la custodia compartida y, durante los periodos de no convivencia con Jos hijos menores, resida en lugar distinto al de los mismos.
c) El menor no emancipado que resida con uno de los padres (o tutor) quiera visitar al otro padre no residente en territorio peninsular.
2.ª Supuestos en los que haya un ascendiente en primer grado en situación de dependencia residente en territorio no peninsular.
El Grupo Parlamentario VOX por lo tanto presentará la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY en la próxima Comisión Mixta sobre Insularidad donde instará al Gobierno a impulsar las modificaciones normativas pertinentes a efectos de extender el régimen de bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo a los siguientes supuestos:
A) Padre no custodio con derecho de visitas o que tenga atribuida la custodia compartida de un hijo menor no emancipado y/ o en situación de dependencia, y no sea residente en Canarias y Baleares, en aplicación de un régimen de visitas o de custodia establecido judicialmente que le exija viajar a dichos territorios no peninsulares.
B) Menor no emancipado no residente en Canarias y Baleares que quiera visitar al padre no custodio o que tenga atribuido sobre él un régimen de custodia compartida, siempre que el padre sea residente en dichos territorios insulares.
C) No residente en Canarias y Baleares con un ascendiente en primer grado en situación de dependencia residente en dichos territorios insulares.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para impedir que las familias españolas se vean directamente perjudicadas por razón del lugar de residencia de alguno de sus miembros, en los casos anteriormente expuestos.
En definitiva, todas las políticas públicas deben adoptarse con una perspectiva de familia, de forma que se atiendan las necesidades y problemas de estas, el Estado debe aumentar la inversión en las familias, fomentar las condiciones para el fortalecimiento de los hogares y proteger las relaciones paternofiliales.





