grupo parlamentario castilla y león

VOX registra una iniciativa parlamentaria en defensa de las víctimas de la ocupación

Incluye medidas como ayudas, apoyo jurídico y convenios con las compañías de suministros energéticos y de agua en beneficio de los afectados por el delito de usurpación

También se pide al Gobierno de la Nación endurecer las penas por este delito, dotar de más medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra esta lacra y el desalojo de los inmuebles ocupados en 48 horas o impedir el empadronamiento de los ocupas

Valladolid, a 18 de abril de 2023 – El grupo parlamentario VOX en las Cortes de Castilla y León ha registrado una Proposición no de Ley para su debate en Pleno con el objetivo de garantizar la protección de las víctimas de la ocupación. La ocupación de viviendas constituye un grave problema en España que evidencia la desprotección que sufre el propietario inmobiliario debido al fracaso de las políticas públicas.  No se ha conseguido implementar medidas efectivas para luchar contra esta lacra, principalmente debido a la tolerancia con la denominada “okupación” y sus actos de expolio por parte de la izquierda, lo que se ha traducido en la insuficiencia de instrumentos legales para que la Administración de Justicia y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan proteger eficazmente a los propietarios.

 La protección de la propiedad es un derecho recogido en el título I de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en el artículo 17, apartado 1: “toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general”.

Por su parte, la Constitución en su art. 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, constituyendo uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestra Nación, de manera que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. Además, el artículo 18.2 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Un Estado de Derecho, por tanto, no debe permitir que individuos o grupos organizados, actuando fuera de las vías legales, se apoderen de lo que no les pertenece. La función social de la propiedad no consiste en despojar al legítimo propietario de una vivienda de su disfrute por la vía de hecho o la fuerza. Sin embargo, el derecho del propietario a recuperar de inmediato la propiedad usurpada está en los cimientos de nuestro sistema legal.

Esta situación de desprotección y de vulneración de los derechos de los propietarios es la que se vive actualmente en España. Con 17.274 denuncias por usurpación en 2021, padecemos una media de algo más de 47 viviendas usurpadas por día. Barcelona, con 5.483 ocupaciones en 2021 encabeza el ranking, seguida de Madrid (1.660), Gerona (976), Valencia (960), Sevilla (777), Tarragona (643), Murcia (628), Alicante (595), Baleares (509), Toledo (485) y Málaga (429). En Castilla y León la situación, de momento, no ha llegado hasta estos niveles de gravedad, con un total de 239 casos, aunque sí se detecta una subida de un 62,6% en los datos acumulados entre 2020 y 2021 que muestran un incremento importante en la tendencia de este hecho delictivo.

Los propietarios de vivienda afectados, muchas veces pensionistas, personas en el paro o pequeños inversores que necesitan completar sus ingresos, se ven impotentes ante los intrusos que se instalan en sus casas. Es intolerable que se proteja más al delincuente que a la víctima de la ocupación. La Ley debe dar una respuesta eficaz a este problema, no puede ser que los ocupas estén más protegidos que el legítimo propietario.

Por último, señalar que los perjuicios para el propietario se agravan notablemente al tener que hacer frente a los costes de los suministros que consumen a su costa sus “inquilinos” forzosos y los actos vandálicos que padecen en sus inmuebles, que recuperan destrozados.

Por todo ello, el grupo parlamentario VOX, con esta Propuesta no de Ley registrada este 17 de abril, presenta la siguiente propuesta de resolución:

 

  1. A) Instar al Gobierno de la Nación a:
  2. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245 y se tipifique la comisión de este delito por bandas organizadas.
  3. Impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.
  4. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser desalojado en 48 horas.
  5. Impulsar la modificación del artículo 795.1. 2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.
  6. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal al objeto de impedir que un ocupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.
  7. Impulsar la modificación del artículo 250.1. 4.º. 2 párr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a fin de (i) ampliar a las comunidades de propietarios los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble, y (ii) que el objeto cuya posesión se pretenda recuperar pueda ser bien inmueble distinto de vivienda.
  8. Instar al Gobierno de España para que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación, estableciéndose un periodo de exención fiscal para las rentas obtenidas por un periodo de 3 años.
  1. B) Instar a la Junta de Castilla y León para:
  2. Promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.
  3. Establecer una línea de ayudas para las personas físicas afectadas por la comisión de un delito de usurpación.
  4. Promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación de viviendas con la elaboración, en su caso, de un convenio con los Colegios de Abogados de Castilla y León, a través de Vicepresidencia en función a las competencias atribuidas por Decreto 2/2022 de 19 de abril.
  5. Promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, cuando tales conceptos se incluyan en los daños y perjuicios ocasionados por el delito.