VOX pide que se anulen las multas de Almeida en Plaza Elíptica

Las sanciones han sido impuestas por un órgano municipal incompetente para hacerlo, la Ley de Tráfico establece la posibilidad de delegar la competencia en los municipios, pero sólo faculta a la Policía Municipal para ello.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2022 – El portavoz del Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, ha denunciado, en su primera intervención en el Pleno Municipal, que los expedientes sancionadores por acceder a la ZBEDEP de Plaza Elíptica sin autorización, de vehículos sin etiqueta ambiental captados por las cámaras que detectan el paso bajo la Plaza Elíptica de la A-42, están viciados de nulidad, porque la detección de tales vehículos se realiza por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que es quien formula la correspondiente denuncia que da origen al consiguiente expediente sancionador.

El artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 establece que los actos dictados sin competencia en función de la materia o el territorio son nulos de pleno derecho y la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental para el control y vigilancia de la circulación en una carretera nacional, la A-42 carece de esta competencia.

La A-42 es una vía interurbana, que en la zona concerniente es travesía y cuya titularidad es estatal, correspondiendo la competencia de vigilancia y control a la Dirección General de Tráfico y en dependencia directa de ésta a la Guardia Civil. La propia Ley de Tráfico establece la posibilidad de delegar la competencia en municipios que dispongan de Policía Municipal. El acuerdo de 10 de abril de 2007, delimita las competencias de vigilancia y control de tráfico en la A-42, a partir del kilómetro 6, a la Guardia Civil (Agrupación de Tráfico) y antes de dicho punto kilométrico a la Policía Municipal de Madrid y no a otro órgano del Ayuntamiento de Madrid.

En ningún momento, ni en el propio boletín de denuncia, ni en documentación anexa al expediente sancionador, se acredita que dicha denuncia haya sido controlada, verificada, confirmada, validada o suscrita por ningún miembro del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Por último, indicar que el procedimiento sancionador por acceso no autorizado a la ZBEDEP Plaza Elíptica, se sustenta y basa exclusivamente en una denuncia nula, lo que deriva a su vez en un vicio de nulidad absoluto de tal multa, de conformidad con lo previsto a tal efecto en el artículo 47.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la nulidad de los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

El afán recaudatorio del consistorio, apoyado en una Ordenanza de Movilidad que ha convertido a los conductores madrileños en un auténtico ‘cajero automático’, ha superado cualquier precaución técnica y legal para limitarse a prohibir y sancionar tras un falso objetivo de mejora de la calidad del aire. Así, como en otras muchas actuaciones del Ayuntamiento, queda patente que aquellos que enarbolan la bandera de la ‘gestión excelente’ son aquellos que están lejos de alcanzarla y son los madrileños quienes sufren las consecuencias.

Por ello, el Grupo Municipal VOX en defensa de los madrileños ha publicado el enlace en su cuenta de Twitter, mediante el cual los conductores sancionados que lo necesiten podrán descargar un documento con las instrucciones generales y los modelos tipo para recurrir estas sanciones.