El diputado de VOX Sergio Rodríguez ha recordado que España es un país aconfesional, no laico, en el que la Constitución reconoce explícitamente el valor en la sociedad del Catolicismo.

Ciudadanos se alía con la izquierda y vota en contra de proteger el símbolo de la cruz cristiana. Sergio Rodríguez: «no se atreven ustedes a derribar medias lunas»

El diputado de VOX Sergio Rodríguez ha recordado que España es un país aconfesional, no laico, en el que la Constitución reconoce explícitamente el valor en la sociedad del Catolicismo.

Los votos en contra de la izquierda y separatistas junto con Ciudadanos (y la abstención del PP) han evitado que prosperara este miércoles la PNL (Proposición No de Ley) presentada por VOX para la «catalogación como bien de interés cultural de la cruz cristiana».

El diputado de VOX Sergio Rodríguez ha recordado que España es un país aconfesional, no laico, en el que la Constitución reconoce explícitamente el valor en la sociedad del Catolicismo. Ha criticado la destrucción de símbolos como el caso reciente de la cruz de Buñola: «lo único que pedimos es respeto, porque la izquierda no es tan valiente como para derribar medias lunas. Estoy en contra de la eliminación de símbolos, incluso de las estatuas de Lenin de la antigua Unión Soviética. En este país existe la persecución al hecho religioso, existe y se ataca el símbolo de la cruz porque les molesta»

  • El Parlamento de las Islas Baleares insta al Gobierno de las Islas Baleares, en colaboración con los obispados existentes, a la actualización del inventario de las cruces existentes en las vías públicas o el resto de dominio público del territorio municipal de acuerdo al artículo 91.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, sobre el Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
  • El Parlamento de las Islas Baleares insta al Consell Insular a la iniciación del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de acuerdo al artículo 92.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre sobre el Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y, por ende, otorgue a estas cruces la especial protección jurídica que les corresponda sin que ello afecte, ni pueda llegar a afectar, a la titularidad del derecho de propiedad o derechos reales sobre ellas.