David Muñoz (VOX): “Muchos abogados y procuradores no pueden jubilarse al ser su pensión inferior a la no contributiva”

VOX ha presentado una Proposición no de Ley para poner fin a la precariedad de la Mutualidad de la Abogacía y Procuradores

El portavoz adjunto del Grupo Parlamentario VOX, David Muñoz, ha presentado en la Comisión de Justicia una nueva Proposición no de Ley (PNL) para que la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores, puedan jubilarse cuando cumplan la edad sin ver cómo, tras una larga carrera de cotizaciones, su pensión es inferior a una pensión no contributiva”

A este respecto, el portavoz adjunto ha hecho explicado que ambas entidades fueron creadas por los Colegios de Abogados y Procuradores en 1948, siendo fundamental resaltar que eran de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y fundamentalmente, cubrían la prestación por jubilación. La ausencia de asistencia sanitaria, por ejemplo, exigía la contratación de esta prestación básica con otra entidad. Este sistema de protección social era obligatorio para quien pretendiese ejercer la abogacía o la procura, sin alternativa alguna.”

En esta línea, Muñoz ha asegurado que en 1995 se introdujo la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase a través de las Mutualidades de la Abogacía o Procura o, mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la mutualidad deja de ser obligatoria pasando a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social.”

Tras esto, “la estrecha relación entre las mutualidades y los Colegios profesionales de la Abogacía y de Procuradores (fundadores de la entidad), hacía que desde estos colegios se fomentara entre los nuevos ejercientes, la opción de las entidades corporativas (Mutualidad de la Abogacía y Mutualidad de la Procuraduría).”

No obstante, David Muñoz ha hecho hincapié en el año 2005 cuando “se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pasando del sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional) al de capitalización individual. La pensión de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones. Por lo que, a causa de las reformas introducidas, tanto la alternatividad como la modificación del sistema de protección a capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una variación importante en las cuantías de las prestaciones esperadas, sin que en muchos casos existiese opción real de cambio.”

“En el caso de optar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos luego de una larga carrera de cotización en la Mutualidad no se permitía por ésta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera para destinarlas al sistema de protección social alternativo (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), como tampoco el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.”

Por todo esto, el portavoz adjunto ha alertado que “estamos ante unas cotizaciones cautivas, ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del trabajador y que además en el caso de rescate total tributa como un mero plan de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema de previsión básico. Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad y optar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo que provocaba la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.”

Ante los hechos citados, Muñoz alerta de que se está “impidiendo la jubilación de profesionales de la abogacía y de la procura que ven, tras una larga carrera de cotizaciones, cómo su pensión es inferior a una pensión no contributiva, razón por la cual cuando cumplen la edad de jubilación ven imposible poder jubilarse.

“La cobertura social de los trabajadores de la abogacía y de la procura es insostenible por injusta y precaria, y lo será más con la vigencia de las reformas previstas. Actualmente y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la mutualidad, un mutualista no genera derecho a prestación por viudedad, orfandad, incapacidad permanente total, o la situación de incapacidad temporal por salud mental que en toda la vida laboral no puede ser superior a 2 meses.”