Gonzalo Centeno: “Están hurtando a esta Cámara el debido control de la Ley de Presupuestos al saltarse los plazos legales”

“¿Pretende que los grupos de la oposición puedan estudiar en profundidad el proyecto de Ley de Presupuestos en menos de un mes, plazo al que nos tiene acostumbrados el Gobierno socialista? ¿No cree que la presentación en ese plazo es un fraude de Ley?”
Intervención en el Pleno de la Junta General del diputado de VOX, Gonzalo Centeno, tras preguntarle al Gobierno por el incumplimiento de la ley al no presentar los Presupuestos autonómicos en los plazos legalmente establecidos:
En su comparecencia de hace dos semanas, en el que nos expuso su programa político hizo usted referencia, con vehemencia, a que habría presupuestos. No tenemos la mínima duda visto que tienen asegurado el gobierno para los próximos años, incluso con más socios de los que tenían al inicio; además les bastaría con subirles el IPC.
También hizo referencia a la profesionalidad de los funcionarios de la Consejería, de lo que todavía tenemos menos dudas, puesto que a muchos de ellos los he formado yo. Seguramente sean de los mejor formados del cuerpo funcionarial. Ninguna duda acerca de que estos mismos funcionarios conocen el procedimiento de elaboración presupuestaria establecido por el art. 22 del Decreto Legislativo 2/1998 (Régimen económico y presupuestarios del Principado de Asturias), que llevan todo el año trabajando en ello y que prácticamente tengan su labor finalizada.
Lo que si tenemos dudas es sobre el mandato o las instrucciones políticas que pesan sobre usted, seguramente dictadas por su presidente y por la cúpula de su partido, acerca de la presentación a esta Cámara, en tiempo y plazo legal, del proyecto de Ley de Presupuestos. Y no es una duda caprichosa, sino asentada por los hechos y la experiencia, ya que llega usted a una consejería que ha incumplido de manera reiterada durante los últimos cuatro ejercicios, -toda la anterior legislatura-, los siguientes preceptos legales:
  • El artículo 134.3 de la Constitución de 1978, que señala que los presupuestos tienen que ser presentados antes del último trimestre del año.
  • El propio Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 47.2, que señala que los presupuestos tienen que ser presentados antes del último trimestre del año.
  • La Ley 6/1984, del presidente y del Consejo de Gobierno, que en su artículo 25 establece igualmente dicha obligación.
  • Y por último el Decreto Legislativo 2/1998, cuyo artículo 23, determina que la presentación de los presupuestos deberá llevarse a cabo antes del uno de octubre. Y en el mismo sentido el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable en virtud del art. 149.3 de la Constitución.
Como sabe, la costumbre no es fuente de derecho en el campo administrativo, ni mucho menos en el tributario o presupuestario, cosa que ustedes quisieran, embriagados por el sentido patrimonialista que tienen de Asturias y de sus instituciones.
Estará de acuerdo conmigo en que, para un cargo político que tiene que dar ejemplo a la ciudadanía, es grave saltarse los plazos legales. Dígaselo a cualquiera que no presente en plazo la declaración de algún impuesto o pague fuera de esos plazos cualquier multa o tributo.
Pero en este caso lo más grave es que está hurtando a esta Cámara, representante de la soberanía de los asturianos, el debido control por parte del Poder Legislativo de la Ley más importante que pueda presentar cualquier Gobierno, ya que en la Ley de Presupuestos se plasma todo el programa político del mismo. Ahí se indican las inversiones sobre las que van a apostar y sobre cuales no, sobre si se incrementará o disminuirá el déficit y la deuda pública, sí se va a incrementar el gasto en Sanidad o Educación o si este va a disminuir en favor de gasto clientelar o en chiringuitos absurdos que a nadie benefician.
¿Pretende que los grupos de la oposición puedan estudiar en profundidad el proyecto de Ley de Presupuestos en menos de un mes, plazo al que nos tiene acostumbrados el Gobierno socialista? ¿Qué enmiendas parciales o constructivas se pueden hacer en ese plazo? ¿No cree que la presentación en ese plazo es un fraude de Ley? Sólo nos dejan la vía de la enmienda a la totalidad, única herramienta para que al menos se oiga nuestra voz. Y luego dirán que no somos constructivos…
Señor Consejero, creo conocer su respuesta. Nos dirá que el Ministerio de Hacienda aún no ha revelado a las CC.AA. una cifra respecto a la financiación autonómica y al techo de gasto establecido en la Ley 18/2001, para que puedan planificar el presupuesto de 2024 y que este es su primer año y que acaba de llegar.
Le niego lo primero por las razones expuestas. Tiene una plantilla de buenos profesionales que, seguro, ya tendrán consolidadas todas las propuestas realizadas por cada Centro Gestor del Gasto, centros que ya existían antes de cualquier renovación habida en las consejerías. Pero le admito lo segundo.
Según la RAE y el sentido común el que incumple la Ley puede cometer un delito y ser por tanto un delincuente. Este no es el caso puesto que el incumplimiento de estos plazos no está tipificado en el Código Penal, pero si supone una infracción administrativa que debiera ser sancionada, al igual que el que presenta fuera de plazo una autoliquidación tributaria, con un recargo, multa o sanción. Hoy, a 10 de octubre, el presupuesto de hecho concurre: es usted un infractor. Sin embargo, el legislador, en su inocencia, no previó sanción alguna para la infracción que aquí nos trae y, por supuesto, sin norma que la habilite no hay sanción alguna … yo personalmente tampoco lo hubiera previsto. Se ve que la inocencia aún abunda por este mundo.
Pero conmino al Sr. Consejero a que solucione, ya a partir del próximo curso, esta anomalía “constitucional y legal”, que se dé cuenta que en España todavía rige la división de poderes, y que no hurte a esta Cámara su labor fundamental como es, en representación de la soberanía popular, el control de la acción política del gobierno en tiempo y forma legal.