La Justicia da la razón a VOX y tumba el pasaporte covid en Baleares

Debemos protegernos del virus, por supuesto, pero no permitir la vulneración de derechos fundamentales de los gobiernos de Armengol y Pedro Sánchez

La Sala de lo Contencioso del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares  ha tumbado la resolución del Gobierno balear que modifica el Plan consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación. Así ha sido en la misma línea y gracias al recurso presentado por VOX el pasado 13 de agosto por el que se solicitaba la suspensión urgente de las medidas de la resolución, entre otras las relativas a la exigencia de un pasaporte COVID en grandes eventos culturales o deportivos. Entre los  argumentos esgrimidos por VOX estaba el de la limitación de derechos fundamentales y la ausencia de autorización judicial,  hecho este último avalado primero por Fiscalía y después mediante un auto por el TSJIB.

El diputado portavoz de VOX en el parlamento de las Islas Baleares, Jorge Campos, ha señalado que «los tribunales vuelven a dar la razón a VOX. Recurrimos la normativa liberticida de Armengol que con la excusa del virus chino pretendía discriminar a los ciudadanos para ir a actos deportivos y culturales».

Campos ha asegurado que «sólo queda VOX, pero no podemos seguir ante un Gobierno que vulnera las libertades de los ciudadanos no estar contantemente en los tribunales para que Armengol reciba uno tras otro varapalos judiciales».

“Debemos protegernos del virus, por supuesto, pero no permitir la vulneración de derechos fundamentales de los gobiernos de Armengol y Pedro Sánchez», ha concluido.

La Vicesecretaría Jurídica de VOX, que dirige Marta Castro, alertó en el recurso la vulneración a la libertad personal, contemplado en el artículo 17.1 de la Constitución Española (CE), a la integridad física, artículo 15 de la CE, y la vulneración de la intimidad personal, artículo 18.1 de la CE, incurriendo en una discriminación, vedada constitucionalmente por el artículo 14 de la CE.

VOX denunció las medidas referidas al ocio, a los eventos deportivos y a las visitas en centros sociales consistentes en el requerimiento de obtención de certificado de pauta completa de vacunación, o haber superado el COVID 19 dentro de los seis meses precedentes. En último caso, se exigía una prueba PCR dentro de las 72 horas previas o de antígenos en las 48 horas anteriores.