VOX denuncia en la Junta Electoral de Galicia “arbitrariedad” y “abuso de poder” tras ser excluido del debate de la TVG

VOX ha presentado denuncia ante la Junta Electoral por su exclusión por parte de la CRTVG para participar en el debate previsto el próximo día 5 de febrero al considerar que la decisión carece  de  fundamentación y evidencia una “profunda arbitrariedad” y “abuso de poder”.

En el recurso,  el partido explica que “aunque se invoque la falta de obtención de representación en anteriores convocatorias equivalentes,   tampoco la ha  obtenido  SUMAR;  pues resulta ser una coalición de nueva configuración entre partidos compuesta por “Movemento Sumar Galicia (IZQUIERDA UNIDA- ESQUERDA UNIDA” Y  VERDES EQUO), ninguno de los cuales obtuvo representación parlamentaria en dichos comicios del 12 de julio de 2020, entre otros motivos,  teniendo en cuenta  la novísima creación de  Movemento Sumar Galicia – de 13 de diciembre de 2023-  apenas quince días antes de la convocatoria del presente proceso electoral, conforme la información del Registro de Partidos”.

Según se argumenta la exposición de motivos, la exclusión de VOX vulnera el articulo 66 de la LOREG y los artículos 20 y 23 de la Constitución Española referentes al pluralismo político y al derecho de representación y participación en procesos electorales.  

Para VOX, “el trato diferenciador y excluyente” de la RCTVG en la convocatoria del debate, supone una vulneración del articulo 14 CE, principio de igualdad de trato sino también del articulo 23 CE, pues niega al ciudadano el conocimiento concreto de las formaciones que se presentan en estas elecciones y sus propuestas, objeto de protección del principio contemplado en el articulo 66 LOREG, sobre pluralismo político y social, a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa”.

Por eso, “la invitación a SUMAR Galicia y a Podemos, que tampoco obtuvieron representación política en las anteriores elecciones de convocatoria similar, no haciendo lo propio con VOX, evidencia una profunda arbitrariedad y abuso de poder” , dice el texto.

“Somos partidarios de la transparencia en las instituciones, de la neutralidad en su funcionamiento y de, en virtud de los principios democráticos más esenciales, la participación de aquellos partidos que, como VOX, tienen una representación social, para que puedan exponer su programa político. En esta línea, también la doctrina de la JEC ha ido flexibilizando los criterios, en el año 85 rígidos a otros favorecedores de la participación política”, argumentan.

Además, según explica el partido, en  esta convocatoria se vulnera “la doctrina del “grupo político significativo” en los planes de cobertura informativa, consagrada en la Instrucción 1/2015, de 15 de abril  de la Junta Electoral Central de interpretación del artículo 66 de la LOREG, que vino a marcar un punto de inflexión en el reconocimiento de las garantías del artículo 66 de la LOREG a los partidos concurrentes a un proceso electoral, que no habiendo obtenido representación en la convocatoria electoral inmediatamente anterior, si contaron con un amplio apoyo del electorado”.

“Aunque el porcentaje de representatividad obtenido por VOX en las elecciones autonómicas de 12 de julio de 2020 representó un 2,05% de los votos; muy superiores han sido los resultados en la Comunicad Autónoma de Galicia en los procesos de elecciones a Cortes Generales en los que el 23 de julio de 2023 el porcentaje de VOX representó un 4,7%, el 10 de noviembre de 2019 un 7,82% y el 28 de abril de 2019 un 5,29%.  Además, VOX es tercera fuerza a nivel nacional con un porcentaje de representación del 12,39%” explican.

VOX recuerda que existen los acuerdos de la JEC en este sentido como el de 15 de marzo de 2012  y el de 25 de mayo de 2014, concediendo cobertura electoral en los medios de comunicación pública a formaciones políticas que hayan obtenido resultados menos relevantes.

Por tanto, “el derecho a la cobertura informativa está más que asegurado a VOX, como fuerza política significativa, y además así́ ha de ser en todos los bloques informativos ofertados,, INCLUIDOS LOS DEBATES DE CANDIDATOS”.

VOX recuerda que, tal y como sostiene la ley, “La Administración Publica, está obligada a conducirse en todo momento con objetividad y, cuando están convocadas elecciones, debe evitar toda muestra de deferencia o preferencia, o de desaprobación o desfavor hacia alguna o algunas de las candidaturas en liza. El respeto a la Constitución y a la ley en este, como en los demás extremos, no es más que el respeto a la sociedad a la que sirve”.

 El texto presentado por VOX detalla en profundidad la normativa, jurisprudencia del Tribunal Supremo e instrucciones especificas de la Junta Electoral Central.  

Tras recibir la denuncia de VOX, la Junta Electoral de Galicia ha dado de plazo  a la televisión púbica de Galicia hasta este miércoles, día 24,  a las 13.00, para que   presente alegaciones.