VOX denuncia al presidente en funciones de la Xunta, Alfonso Rueda, por vulnerar la ley electoral

El partido que preside Abascal considera que Rueda ha protagonizado actos electorales de su partido fuera del periodo permitido para ello

VOX ha presentado ante la Junta Electoral una denuncia contra el presidente en funciones de la Xunta de Galicia y candidato del PP, Alfonso Rueda, por «falta de neutralidad institucional» e «infracción del artículo 50 de la LOREG» sobre la prohibición de celebrar actos electorales fuera del periodo establecido.

En concreto, el partido que preside Santiago Abascal explica cómo el candidato del PP ha incurrido en la vulneración de la ley electoral al haber convocado actos de su partido desde el pasado 16 de enero, incumpliendo por tanto la normativa en vigor. Rueda habría desarrollado «actos y acciones electoralistas contrarias a la normativa electoral y a las instrucciones de la Junta
Electoral Central, mediante el anuncio y promesa de hacer gratuita la matrícula en todas las universidades gallegas, vulnerando frontalmente el principio de neutralidad institucional», asegura VOX en el texto de la denuncia.

VOX afirma que ese anuncio «vulnera el artículo 50.2 LOREG que establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones
coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Además, recuerda VOX en su escrito de denuncia, «la Instrucción 2/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, en su artículo primero, establece que la prohibición de convocatoria de actos institucionales en periodo electoral abarca desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas. Durante este periodo, las Instituciones y en este caso concreto, el Presidente de la Xunta de Galicia en funciones debe respetar “los principios de objetividad y transparencia del
proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores”.

La denuncia presentada por VOX hace referencia también a la jurisprudencia existente al respecto, y en concreto a la Sentencia del Tribunal Supremo 933/2016, de 28 de abril, así como al «artículo 144.1 de la LOREG».

VOX considera que «el anuncio reiterado y realizado por el Presidente de la Xunta de Galicia, don Alfonso Rueda Valenzuela, desde el 16 de enero de 2024 hasta hoy, suponen una grave vulneración de los principios electorales reconocidos, de
neutralidad, igualdad, objetividad y transparencia que rigen en todo proceso electora». y por lo tanto, solicita que tenga por presentado este escrito «y tras los trámites legales oportunos, declare los mismos incompatibles con los principios de neutralidad institucional, libertad e igualdad electoral, y acuerde el inicio de un expediente sancionador».