VOX en Zaragoza propone bonificar el impuesto de Bienes Inmuebles a las familias numerosas

El Grupo Municipal plantea también una tarjeta de familia numerosa para transporte público

VOX en Zaragoza propone bonificar el impuesto de Bienes Inmuebles a las familias numerosas. Con independencia del valor catastral de la vivienda, en un 80% para las familias numerosas de categoría general, y en un 90% para las familias numerosas de categoría especial.

Asimismo, en el caso de los hogares habitados por familias numerosas o formados por más de 6 personas, que el cálculo “per cápita” de la tarifa sea aplicable también a las familias numerosas y asimiladas. Y revisar los cálculos de esa tarifa. De forma que se garantice que la cuota a pagar por aplicación de la misma sea en todo caso inferior en un 25% a la que correspondería. Y aplicar para el mismo supuesto la tarifa aplicable a los usos domésticos y asimilables.

Otras bonificaciones

En el artículo 4, Bonificaciones, de la Ordenanza que regula el  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, VOX plantea incluir una bonificación del 35% del impuesto sobre el mayor de los vehículos de clase A, turismos, matriculado a nombre de uno de los cónyuges de una familia numerosa. Y del 50% en el caso de familia numerosa de categoría especial”.

En el artículo 6 de la Ordenanza que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras incorporar una bonificación del 75% para las familias numerosas de categoría general y del 90% para las familias numerosas de categoría especial.

VOX propone que “el Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la implementación de una tarjeta de familia numerosa con un descuento sobre el precio del viaje con la tarjeta del 50% en el caso de familias numerosas de régimen especial. Y del 20% en el caso de familias numerosas de régimen general. Aplicable a través de bonificaciones en las recargas presenciales u on line (similares a las que en la actualidad aplica, por ejemplo, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla)”.

Emergencia demográfica

Desde VOX entendemos que uno de los más graves desafíos a los que se enfrenta España en las próximas décadas es el de la despoblación. Y no sólo en el interior peninsular y en el medio rural -la España vacía-, aunque sea especialmente allí donde se visualice el problema con su máxima intensidad. Desde hace ya varios años el número de fallecimientos supera al de nacimientos. Lo que sitúa el crecimiento vegetativo de la población española en tasas progresivamente negativas.

No es exagerado decir que nuestro país se encuentra en situación de emergencia demográfica. Es por eso que tienen sentido y urgencia cuantas medidas de apoyo directo puedan ponerse en marcha por las instituciones públicas a favor de las familias con hijos. Y especialmente a favor de las familias numerosas.

Mayores gastos

El número de familias numerosas parece relativamente escaso en Zaragoza, como en el resto de España. Las medidas de apoyo y bonificaciones en los impuestos, precios públicos. O tasas municipales, tendrían un impacto mínimo sobre los ingresos municipales. Pero un impacto muy favorable en esas familias en las que el mayor número de sus miembros exige un gasto mayor que el que requieren las familias más pequeñas.

Las familias numerosas suelen requerir viviendas más grandes. Vehículos más grandes y potentes. Y tienen mayores gastos de agua y transporte. Esas son circunstancias objetivas que deben tenerse en cuenta a la hora de planificar la política fiscal del Ayuntamiento. Si quiere potenciarse la natalidad, en el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, no deben vincularse las bonificaciones fiscales al valor catastral con criterios de progresividad fiscal. Sino de forma lineal. Ya que el mayor número de miembros de una familia implica mayores necesidades de espacio. O potencia en el caso de los vehículos, que son factores determinantes en el cálculo del importe de los impuestos.

Ya lo señala la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto (de Bienes Inmuebles) a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte. Duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación. Así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales”.

La modificación propuesta en esta moción en lo relativo al Impuesto de Bienes Inmuebles se ajusta a lo establecido en la normativa estatal habilitante. Y en lo relativo a las modificaciones del resto de impuestos, tasas o precios públicos que se proponen, no existe ninguna norma que las impida.