El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición no de Ley relativa a promover la reforma de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical para su discusión en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La formación explica en la iniciativa registrada la defensa realizada por la Constitución Española de los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales cuyo funcionamiento debe ser democrático y a los que los trabajadores, como se indica en el artículo 28, tienen derecho a afiliarse libremente.
El texto expone la actual situación de la representación sindical en España tanto a nivel autonómico como a nivel estatal: “En el artículo sexto en su apartado 2, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) establece que tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal los siguientes:
- Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
- Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a)”.
De esta forma, asegura VOX, “esa condición de «más representativo» confiere una singular posición jurídica, otorgando, según el artículo sexto en su apartado 3 de la LOLS, la capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista, La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo”.
Para el GP VOX, el porcentaje exigido del 10 por 100 “es muy superior a aquellos requeridos en otros ámbitos para el ejercicio de la representación”. Así, se pone como ejemplo el porcentaje exigido para la distribución de escaños: “Resulta del todo irracional que se exija una mayoría más amplia para ostentar la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal que para ostentar la representación parlamentaria, ya sea autonómica o nacional”.
Además, el GP VOX recuerda que los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno no contemplan un porcentaje mínimo para que un sindicato se considere más representativo: “Parece manifestarse en el ordenamiento jurídico francés una clara tendencia a buscar representatividad suficiente más que una mayor representatividad”.
Algo similar sucede en Italia, donde se busca alcanzar el nivel de suficiente representatividad en base a la valoración que realiza un organismo público sobre datos fácticos concretos, o en Países Bajos y Luxemburgo, donde el criterio se fundamenta en la representación que tiene cada sindicato en cada caso concreto sin tener en cuenta la representatividad a nivel estatal o regional.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) relaciona su crecimiento en el sector privado con la demanda de la sociedad “de un modelo de sindicalismo generalista, independiente desde el punto de vista político, profesional, alternativo a las tradicionales organizaciones de clase, y transparente”.
En esta línea, VOX se hace eco de las reivindicaciones de diferentes actores sindicales con el objetivo de “modificar la LOLS para corregir el duopolio de CCOO y UGT”. “Lo cierto es que, pese a que UGT y CCOO sean considerados los sindicatos más representativos, existen muchos trabajadores que no están afiliados ni se sienten representados por éstos, pero sí por otros sindicatos a los que se ignora a nivel institucional y en el marco del diálogo social”, asegura el partido.
Por todo ello, el GP VOX exige al Congreso a que inste al Gobierno a:
- Promover la reforma de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a fin de establecer el umbral del 5 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, tanto en los ámbitos estatal y autonómico como en el ámbito funcional específico, con el fin de que la singular posición jurídica que otorga el concepto de sindicato “más representativo” sea sustituida por el criterio de “suficiente representatividad”.
- Promover la reforma del artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente tenor literal: “1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un cinco por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos”.
- Promover la reforma del artículo 33.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal: “1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo. A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 5 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución”.
- Promover la reforma del artículo 36.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal: “3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación. Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación. Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 5 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.
- Promover la reforma de los apartados c) y d) del artículo 43.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal: “c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 5 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas. d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 5 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.