VOX reclama que se admitan las Preguntas al Presidente del Pleno y sea el vicepresidente quien responda tras el positivo en covid de Barbón

Ignacio Blanco: “La decisión de no sustanciarse las preguntas al presidente es arbitraria y unilateral y no conforme al Reglamento de la Cámara y a la legislación vigente. No se ha reunido ni la Mesa de la Cámara ni la Junta de Portavoces para suprimir las preguntas al Presidente cuando las podría responder sin ningún problema el Vicepresidente”
El portavoz de VOX en la Junta General, Ignacio Blanco, ha comparecido esta mañana ante los medios de comunicación para informar que el Grupo Parlamentario ha registrado dos escritos -uno dirigido al presidente de la Junta General del Principado que se ha registrado telemáticamente a primera hora de la mañana- y un segundo, que se ha entregado físicamente en el registro de Presidencia del Principado-, en los que se solicita por un lado, que el presidente de la Junta General califique y admita las preguntas al Presidente, se trasladen a los grupos parlamentarios y se publiquen en el BOPA y, por otro, que la Mesa de la Cámara requiera al Presidencia del Principado que decrete la sustitución de Adrián Barbón por el vicepresidente, Juan Cofiño, durante un período suficiente de tiempo para cubrir el confinamiento del presidente tras su anuncio de positivo en Covid, y que responda Cofiño a las preguntas al presidente en el Pleno del 2 y 3 de noviembre.
Además, el portavoz ha señalado que “ante una legislatura de parálisis legislativa, en una legislatura en la que las iniciativas de la oposición cuando se aprueban las Proposiciones No de Ley no se ejecutan por parte del Gobierno, se ha convertido en una legislatura de las Preguntas al Presidente que son lo más relevante en los plenos”. Por ello, añade el portavoz, “entendemos incomprensible que el Presidente del Gobierno no haya solicitado su sustitución por el vicepresidente del Gobierno como lo ha hecho ya en repetidas ocasiones y en casos menos relevantes que en responder a las preguntas al Presidente, que son ,-remarca Blanco-,  “cuestiones de actualidad”.
En este sentido, Ignacio Blanco  ha indicado que hay normas que así lo prevén. Así, ha señalado que la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, refiere en su artículo 14.1 que “en los casos de ausencia temporal o enfermedad que no origine incapacidad, el Presidente del Principado será sustituido en la forma prevista en el artículo 12.1 de esta Ley”, en relación con el artículo 6.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, “el Vicepresidente, además del ejercicio de las competencias que le correspondan como titular de su Consejería, asumirá las funciones de Presidente en los casos de fallecimiento o enfermedad de éste, o de ausencia, sin perjuicio de las demás que pudiera delegarle”. Así, señala, “resulta evidente la incapacidad del Presidente del Principado para ejercer su actividad con normalidad a la vista de la comunicación realizada a los portavoces parlamentarios, el 31 de octubre de 2022, confirmando el positivo en Covid de Barbón, y de la propia comunicación del mismo en sus redes sociales”.
El portavoz ha explicado que tras estimar que la decisión de no sustanciarse las preguntas al presidente en el pleno es “arbitraria y unilateral” y “no es conforme al Reglamento de la Cámara y a la legislación vigente”, el Grupo parlamentario ha decidido interponer el escrito ante la Junta General del Principado y entregar el mismo en Presidencia. Además, ha remarcado que la Resolución de carácter general 1/V, de 26 de octubre de 1999, de la Presidencia de la Junta General, en su apartado 6 de la Resolución señala que “la calificación y admisión de las preguntas al Presidente corresponde a la Presidencia de la Cámara, quien inmediatamente las pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo de Gobierno. También trasladará copia de las mismas a los Grupos Parlamentarios, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General”. En este caso, ha indicado que “la norma es imperativa y no sujeta al comunicado informal de posible indisposición del Presidente del Principado. No se ha reunido ni la mesa de la Cámara ni la Junta de Portavoces para suprimir las preguntas al Presidente cuando las podría responder sin ningún problema el Vicepresidente”. Además, el portavoz ha explicado que de esta manera se deja en “indefensión” a los Grupos Parlamentarios cuando la parte más relevante de los plenos no se atiende. Además, -continúa Ignacio Blanco-, el reglamento dice que decaerán las preguntas que no se sustenten en cada pleno, “así que creemos que es un hecho de suficiente gravedad como para que mañana se sustituya en las preguntas al Presidente y las responda el vicepresidente”.
Asimismo ha indicado que el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno establece las únicas limitaciones que debe ostentar el presidente en funciones en ausencia del Presidente del Consejo de Gobierno, estableciendo que, “el Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros”. “Como se puede observar nada dice la legislación vigente sobre la imposibilidad del Presidente en funciones de responder a las preguntas al Presidente durante los Plenos. Hecho por el cual se entiende que en ningún caso se puede justificar en motivos legales o reglamentarios la no sustentación de las preguntas al presidente durante el próximo Pleno”, remarca.