Una imagen de la caravana por la libertad de mayo de 2020.

VOX solicita la devolución de los ingresos indebidos en todas aquellas sanciones cobradas por los Ayuntamientos de Sevilla al amparo del Estado de Alarma

La moción ha sido presentada para debatir en los Plenos de Sevilla, Dos Hermanas, Écija y Bormujos en este mismo mes de julio. Se hará extensiva a otros municipios en los que VOX tiene representación en meses posteriores.

Esta formación política entiende que todas y cada una de las sanciones que hayan sido impuestas por parte del Ayuntamiento, por razón de saltarse las restricciones de movilidad y que se regulaban en el mencionado Real Decreto, resultan ser nulas de pleno Derecho.

Una imagen de la caravana por la libertad de mayo de 2020.Este martes el Tribunal Constitucional envió a la Abogacía del Estado y a VOX la sentencia completa por la que ha declarado inconstitucional el Estado de Alarma impuesto por el Gobierno. Bajo el amparo de esa sentencia, los grupos municipales de VOX en varios de ayuntamientos de Sevilla (Dos Hermanas, Écija, Bormujos y la propia capital), han presentado una moción para que en sus respectivos Plenos se apruebe lo siguiente.

1. Suspender la iniciación de expedientes sancionadores por vulneración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

2. Dejar sin efecto todas aquellas multas tramitadas con expediente finalizado y acto administrativo firme, en los que hasta el presente no se haya realizado el cobro de la sanción.

3. Iniciar de oficio los expedientes específicos de devolución de ingresos indebidos en todas aquellas sanciones cobradas por el Ayuntamiento, como consecuencia de sanciones impuestas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

Los citados Ayuntamientos son aquellos en los que el reglamento permite a estas alturas del mes presentar dicha moción. Se hará extensivo al resto de corporaciones en los meses posteriores.

VOX entiende que si el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, deben señalarse las diferentes consecuencias que de ello se derivan para el Ayuntamiento.

Este hecho implica que todas y cada una de las sanciones que hayan sido impuestas por parte del Ayuntamiento, por razón de saltarse las restricciones de movilidad y que se regulaban en el mencionado Real Decreto, resultan ser nulas de pleno Derecho.