VOX Zaragoza solicita la fiscalización de Zaragoza Vivienda al Tribunal de Cuentas

Debido a “graves irregularidades”.

El grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Zaragoza solicita la fiscalización de Zaragoza Vivienda al Tribunal de Cuentas. Debido a “las graves irregularidades detectadas por los diferentes informes efectuados en los últimos años”. Así lo denuncia el portavoz del grupo municipal, Julio Calvo, quien hace referencia a cuatro informes. El Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de los ejercicios 2017 y 2018. El Informe de control financiero de auditoría operativa y de cumplimiento de la legalidad de Zaragoza Vivienda SLU. Y los Informes de Gestión y Cuentas Anuales de los ejercicios 2018 y 2019 (realizados ambos por la empresa auditoria Grant Thornton). La concejal Carmen Rouco deja claro que, si se da el caso, “será el Tribunal de Cuentas quien determine si hay que depurar responsabilidades”.

Informes a petición de VOX

La Intervención General de la Administración del Estado pasa a clasificar a la sociedad municipal Zaragoza Vivienda en el sector de administraciones públicas desde el 1 de junio de este año. Por no cumplir la denominada ‘regla del 50%’. Una regla que implica que los ingresos de mercado deben superar el 50% de los costes de producción. Una circunstancia que solo se cumple en Zaragoza Vivienda contabilizando como ingresos de mercado las subvenciones municipales al alquiler de vivienda. “Este anuncio no debería haber pillado por sorpresa al Gobierno. Porque ya avisó la Cámara de Cuentas en su último informe que tal eventualidad podría pasar. Contabilizar esas subvenciones como ingresos de mercado era una ficción contable que no se podía sostener”, valora.

El portavoz de VOX vaticina que esta circunstancia “va a tener un impacto directo en el cálculo del déficit. Y la deuda consolidada del Ayuntamiento de Zaragoza”. “La sociedad Zaragoza Vivienda pasa a estar sujeta a las reglas de gasto, periodo medio de pago y endeudamiento, temporalmente levantadas. Que volverán a estar vigentes para corregir todos los desequilibrios en los que hemos incurrido últimamente. Es evidente que cuando decidimos solicitar los informes jurídicos para estudiar la petición de fiscalización por el Tribunal de Cuentas, no estábamos viendo fantasmas”, incide.

Fiscalización de legalidad

Calvo detalla que el Informe de la Cámara de Cuentas se centra en la fiscalización de legalidad. “Centrado en las áreas de contratación pública, personal y subvenciones”. Y se centra también en la fiscalización operativa o de gestión. “Con una evaluación del programa de vivienda social en alquiler gestionado por la sociedad municipal”. En cambio, hay otros Informes de auditoría de los años 2016 y 2017, realizados por Moore Stephens. Y los siguientes analizados por la Cámara de Cuentas que “emiten una opinión favorable. Aunque evidentemente se centran en el análisis contable de la sociedad”.

“Hay que tener en cuenta que, para el cumplimiento de su objeto social y otros encargos, el Ayuntamiento aporta anualmente a la sociedad los recursos necesarios. Descontados los ingresos propios de la actividad de arrendamiento de vivienda social. En los ejercicios 2017 y 2018 fiscalizados, se aportaron 13,44 y 15,26 millones de euros, respectivamente. Según consta en el Estado de Liquidación Presupuestaria del Ayuntamiento de Zaragoza”, informa.

Calvo pone el foco en un párrafo que el Informe de la Cámara de Cuentas “repite en al menos dos ocasiones”.  Y que “demuestra que es la sociedad la que determina las prioridades de actuación política respecto a los encargos que ejecuta como medio propio del Ayuntamiento. En lugar de ser el equipo de Gobierno quien las decida”. “En realidad, es Zaragoza Vivienda la que define técnica y económicamente el objeto del encargo. Lo cual es contradictorio con la esencia misma de los encargos de ejecución. La administración encomendante debería ser la parte decisoria que ordena la realización de la actividad.  Y que fija las instrucciones y condiciones obligatorias para el medio propio”, valora.

Incumplimientos graves en contratación

En los ejercicios de 2017 y 2018 se han realizado 18 contratos mayores. La Cámara de Cuentas ha analizado una muestra de 6. “Y ha encontrado incumplimientos graves en todos».

De los incumplimientos graves, Calvo señala los siguientes:

  • Falta de justificación del presupuesto de licitación. Y su ajuste a valor de mercado.
  • Indefinición y falta de concreción del objeto del contrato. Se expone la finalidad del contrato. Pero no se concretan las acciones que deberán ser ejecutadas para su consecución.
  • Los pliegos no recogen criterios de solvencia económica y financiera.
  • Los pliegos recogen criterios de solvencia técnica y profesional. Pero no concretan ni cuantifican los límites que deben superar.
  • La fórmula de valoración del precio no es adecuada. Y otorga puntuación a ofertas sin ninguna baja.
  • Mejoras como criterio de valoración sin que figuren detallados sus requisitos. Límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente.
  • Modificaciones de contratos y ejecución de unidades nuevas sin justificar los requisitos exigibles. Y prescindiendo del procedimiento regulado en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Pagos efectuados mediante prorrateos mensuales del importe final adjudicado. Y no por los trabajos realmente ejecutados. Acreditados por certificaciones mensuales. Elaboradas, valoradas y liquidadas por los Servicios Técnicos de Zaragoza Vivienda. Conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

A su vez, se detectan “otros incumplimientos leves de menor relevancia. Como “la falta de publicación en el Perfil del contratante. O los incumplimientos de los plazos de formalización de los contratos una vez adjudicados”.

Incumplimientos en personal

Calvo también alerta de “incumplimientos en materia de personal”.

  1. La sociedad no cuenta con un documento completo que describa las principales características de los puestos de trabajo de la plantilla aprobada y ocupada. Descripción del puesto, grupo de clasificación, sistema de provisión y retribución.
  2. De los 102 trabajadores a 31 de diciembre de 2018, solo 79 ocupaban puestos incluidos en un documento denominado “plantilla”. Los restantes 23 trabajadores ocupan puestos fuera de plantilla.
  3. Abuso de temporalidad:

3.1 Se ha constatado una elevada tasa de temporalidad (42% en 2017 y 49% en 2018).

3.2 Algunos contratos temporales superan el plazo máximo previsto legalmente. Lo que ha llevado a que 9 trabajadores hayan obtenido la condición de personal indefinido no fijo. 3 de ellos              mediante sentencia judicial. Y el resto, reconocida de oficio antes de las limitaciones impuestas por las Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018.

3.3 Al cierre de 2018 existían otros 11 trabajadores temporales con una antigüedad superior a 3 años. Y otros 12 trabajadores más al cierre de los trabajos de campo (julio de 2020).

3.4 A fecha de aprobación del informe, la sociedad no ha llevado a cabo los procesos de estabilización impuestos por la Disposición Adicional 29 de la Ley de Presupuestos Generales del                      Estado 2018. Para ofertar las plazas de naturaleza estructural que se encuentren ocupadas por personal temporal. Garantizando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,                          capacidad y publicidad. Cuyo plazo finalizó el 31 de diciembre de 2020.

4. Hay un seguro de vida a favor de los empleados que no se declara como retribución en especie, con el consiguiente incumplimiento en las retenciones de IRPF.

5 . Las convocatorias de contratación no incluyen el baremo y las reglas de valoración de los criterios de selección ni la composición del órgano de selección, incumpliendo los principios de transparencia y objetividad en la selección de los empleados.

6.  Los contratos temporales de obra y servicio no identifican claramente el trabajo concreto que lo distinga de la actividad normal de la sociedad.

7 . Varios contratos de obra y servicio se transformaron en contratos de interinidad sin cumplir las normas establecidas.

Informe de Intervención

Calvo también alude a “aspectos que deberían corregirse y que aparecen en el Informe de Intervención”. Como el hecho de que “Zaragoza Vivienda no está abonando impuestos ni tasas municipales”. Pese a que es una sociedad mercantil.  Y “no están previstas en las ordenanzas fiscales las bonificaciones que le eximan de tales pagos”.

Subraya que “tampoco hay una adecuada publicidad de los contratos. Ni en la web municipal ni en la Plataforma de Contratación del Sector Público”. Del mismo modo, expone que “los gastos sin cobertura contractual son elevados”. Puesto que “se trata de servicios con contratos finalizados y no renovados”. Una circunstancia que implica una “debilidad” en la gestión de contratación. Calvo concluye que “el Informe de Intervención coincide con las deficiencias detectadas por la Cámara de Cuentas”.

Duplicidades

El informe de la Cámara de Cuentas denuncia duplicidades. Entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón. Con Zaragoza Vivienda y Suelo, y Vivienda de Aragón, respectivamente. Sobre este asunto Calvo subraya dos recomendaciones de la Cámara de Cuentas.

  • Definir indicadores que permitan compararlos con otras entidades de similar objeto social.
  • Reforzar la coordinación. Y colaboración con las entidades públicas aragonesas que intervienen en la política de vivienda. DGA, Diputaciones, Ayuntamientos y otros. Analizando qué administración resuelve mejor la necesidad pública. Y así garantizar la coherencia en la ejecución de la política. O evitar duplicidades, ineficiencias y desigualdades en función de la administración que despliega la política.

Calvo lamenta que “ni el ejecutivo autonómico ni el Gobierno municipal han realizado el trabajo de comparación. Para determinar qué administración resuelve mejor la necesidad pública del acceso a la vivienda para la población”.

Resumen de las deficiencias

La concejal del grupo municipal, Carmen Rouco, detalla que VOX fue consciente de “la gravedad de los hechos” desde el momento en tener acceso al Informe de la Cámara de Cuentas. Por lo que solicitó informes independientes y otro informe a los Servicios Jurídicos de Intermunicipal de VOX.

Rouco señala las siguientes “deficiencias detectadas en los informes que hemos analizado”:

1º.- Incumplimientos en materia de publicación en la tramitación de expedientes. Con graves faltas de documentación. En condiciones de ejecución, falta de memoria justificativa del encargo, ausencia de tarifas representativas de costes.

2º.- Imposibilidad de definir indicadores en función de unidades concretas. Que permitan medir la evolución del coste unitario a lo largo del tiempo en la sociedad. Y compararlas con otras entidades de similar objeto social. Ya que el actual sistema no permite desglosar las partidas impidiendo hacer un cálculo elemental de los costes unitarios.

3º.- Imposibilidad de cruce de datos masivos con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. A modo de “Punto Neutro” para facilitar la veracidad de los datos aportados por los usuarios (solicitantes de viviendas, solicitantes de subvenciones…). Y la actualización de los mismos.

4º.- Detección de adjudicaciones directas de contratos superiores a 3.000,00 € no informados por la Sociedad.

5º.- Detección de ejecución de gastos sin cobertura contractual.

6º.- Revisión de la plantilla de personal. Adecuación de las nóminas y la no inclusión de algunos pagos en especie como retribuciones. Contratación del personal sin el cumplimiento de la normativa sobre contratación en las Administraciones Públicas. Así como contratos temporales excedidos en el tiempo que han devenido en indefinidos.

7º.- Exención de la sociedad del pago de tributos y tasas municipales.

8º.- Concesión de ayudas y subvenciones a determinados colectivos y familias. Sin la correspondiente justificación y sin el seguimiento debido de sus ingresos en ejercicios posteriores.

9º.- Alto índice de morosidad.

10º.- Revisión de las funciones del Director Gerente. Y su adecuación a las funciones que efectivamente realiza, en especial a aquellas que exceden de sus competencias.

11º.- Revisión de las funciones del Jefe de Área de Rehabilitación urbana. Y proyectos de Innovación residencia. Y su adecuación a las funciones que efectivamente realiza. En especial a aquellas que exceden de sus competencias.

“Ante la posibilidad de que estas irregularidades supongan un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento. Y que tendríamos que pagar todos los zaragozanos. Es por lo que hemos decidido  solicitar la fiscalización del Tribunal de Cuentas. En su caso, será el Tribunal de Cuentas quien determine si hay que depurar responsabilidades”, concluye Rouco.