El Grupo Municipal VOX en el Ayuntamiento de Sevilla ha registrado en la mañana de este jueves un escrito solicitando la retirada del punto del orden del día relativa a la licencia de obras para la construcción de una mezquita en Sevilla, que debería abordarse en la comisión ejecutiva de Urbanismo a celebrar mañana viernes.
Entre los argumentos esgrimidos por VOX, figura que el proyecto cuya licencia de obra se solicita, se describe que es requisito, entre otros, la “orientación específica requerida para la sala de oración”, por lo que, a juicio de este grupo municipal, el lugar de culto que se incluye como uno de los usos del espacio sociocultural, se trata de un uso principal y no accesorio, extremo que no consta en el expediente citado. Es evidente que la mezquita, y no el resto de edificios, constituye la razón de ser del proyecto, su uso más importante, principal. Y ello, jurídicamente hablando, es esencial para valorar el expediente y la licencia cuya concesión se interesa.
La viabilidad urbanística de la actuación depende, entre otros extremos, de forma determinante, de la correcta identificación del uso principal y de la correcta aplicación del régimen de compatibilidad de usos de la parcela dotacional conforme al PGOU 2006. En la documentación técnica se sostiene expresamente que “la actuación no se configura como un edificio centro de culto, sino como un Centro Cultural y Social, en el que el uso de culto (mezquita) se integra como uso coadyuvante”, afirmándose además que resulta aplicable el artículo 6.6.5 del PGOU (compatibilidad de usos en parcelas de equipamientos) y no el artículo 6.6.12, asumiéndose como tesis del promotor que el “centro de culto” no es el uso principal del edificio.
Sin embargo, el propio conjunto documental del expediente pone de manifiesto elementos funcionales, programáticos y simbólicos que evidencian una implantación de lugar de culto de entidad principal (identificación como “centro cultural y de culto (mezquita)”, incorporación de “sala de oración”, “zona Imam”, “abluciones”, “patio de mezquita” y, especialmente, “minarete de 30 metros”), de manera que, si el espacio destinado al culto fuese predominante desde el punto de vista funcional, organizativo, arquitectónico o de superficie, la calificación como uso principal cultural/dotacional no quedaría justificada y la aplicación del régimen de compatibilidad del PGOU invocado por el promotor podría ser improcedente, con efecto directo sobre la conformidad urbanística de la licencia solicitada.
VOX sostiene que, si se considera que el uso principal del proyecto es el de la mezquita, estaríamos ante un uso principal de culto, y sería de aplicación el artículo 6.6.12.5 del PGOU de Sevilla que viene a decir que en estos casos, las actividades complementarias de las de culto y alojamiento de los miembros de las comunidades religiosas, no podrán superar el 40% de la superficie destinada a los citados usos.
Para VOX, atendiendo a la especial singularidad del proyecto, en atención al uso y al tamaño del espacio proyectado, y tal y como viene recogido en el artículo 9.4.12.3.a) del PGOU de Sevilla, procedería abrir un período de participación ciudadana para conocer la opinión tanto de la población de la zona como de especialistas de reconocido prestigio, antes de iniciar las obras contempladas en el expediente correspondiente.





