El grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Teruel -con Elena Fernández y Verónica Luz– defenderá una iniciativa en el pleno del próximo lunes 5 de mayo para que “la bandera de España se encuentre ondeando en todos los edificios públicos de la ciudad”. La portavoz de VOX, Elena Fernández, informa que la bandera de España no se encuentra en algunos edificios “como puede ser el IES Francés de Aranda”, algo que “no cumple” la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Fernández argumenta que, en los artículos 3, 4 y 5 de la mencionada ley, “la bandera de España, como símbolo de la nación y expresión de su soberanía y valores fundamentales, debe ser colocada en posición preferente en el exterior de todos los edificios y establecimientos de cada una de las administraciones públicas”.
La portavoz de VOX considera que “precisamente en aquellas instalaciones en las que se presta el servicio público de educación se debe dar ejemplo de los símbolos que nos representan a todos”. Ha recordado que, según una reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la ley “exige de manera imperativa que la bandera de España esté situada en lugar preferente y destacado en el exterior de todo edificio público de forma permanente”.
El grupo municipal de VOX, asimismo, desea informar que en el momento en el que se registró esta moción, la bandera de España no ondeaba en el Campus de Teruel de la Universidad de Zaragoza ni en el IES Santa Emerenciana. Es por ello, que esos dos edificios también aparecen mencionados en el texto de la proposición que se debatirá el lunes, que actualmente sí cuentan con la bandera nacional visible.
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO-. Que el Ayuntamiento se dirija a la Administración Autonómica y a la Universidad de Zaragoza, poniendo en su conocimiento la ausencia de la bandera de España en el exterior de los edificios educativos antes indicados.
SEGUNDO-. Que el Ayuntamiento de Teruel inste a la Administración y corporación pública antes citadas a adoptar las medidas necesarias para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.





